1. Teniendo en cuenta el Reglamento del Aprendiz SENA, todo estudiante tiene derecho a recibir su carné estudiantil una vez éste haya legalizado su matrícula "Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA." (Capítulo 2, Derechos del Aprendiz SENA, Artículo 7:4).
2. El líder de Bienestar, debe brindar al estudiante la posibilidad de disfrutar de los beneficios de ser estudiante SENA, éste debe proveer al estudiante de todas las herramientas necesarias para que este propósito se cumpla "Disfrutar de los beneficios de bienestar al aprendiz SENA orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el SENA" (Capítulo 2, Derechos del Aprendiz SENA, Artículo 7:5).
Por otro lado el estudiante se encuentra en su derecho de hacer dicha solicitud formal, puesto que él debe recibir retroalimentación de las evaluaciones presentadas y el instructor no ha dado respuesta oportuna al respecto " Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula" (Capítulo 2, Derechos del Aprendiz SENA, Artículo 7:11).